|
Para los
clientes de esta Habilitación, disponemos de un servicio de
Asesoría Fiscal y Testamentaría, con el cual en la propia
Habilitación o Despacho de Abogados colaboradores nos hacemos
cargo de todos los trámites que se han de realizar
cuando fallece el pensionista, esto es, liquidación de
impuestos de sucesiones, escrituración de propiedades,
cuaderno particional, declaración de herederos, etc...
Recordamos
la conveniencia de otorgar testamento, este documento facilita a los
herederos el cobro de la parte proporcional de la paga
extraordinaria y otros trámites.
El plazo
de liquidación de los bienes en herencia es de seis meses a partir
del fallecimiento, transcurridos los mismos sin liquidar el Impuesto
de Sucesiones el recargo es del 10%, si transcurren mas de 9 meses
es del 50% y si hay requerimiento por parte de la Administración
puede llegar al 100%. Si algún heredero tiene una minusvalía igual
o superior al 33% reconocida por el IMSERSO o los Organismos competentes
de las Comunidades Autónomas tendrán un interesante descuento en
este Impuesto.
De estos asuntos, así como del reparto de la herencia les
pueden informar los Abogados Luis y Néstor García-Bravo, esposo e
hijo, respectivamente de la Habilitada Celia, en el despacho situado
frente a la Habilitación en Andrés Mellado, 33 – 1º - F, telf.:
91 549 06 62,
|