Aviación - Ayudas Sociales 2010

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En el Boletín de Defensa de 28 de mayo se publica la convocatoria de ayudas de acción social de Aviación para 2010,

Las Ayudas que se conceden en esta convocatoria son las siguientes:

- Ayuda a Discapacitados. (Plazo de solicitud por esta habilitación 14 de junio de 2010)
- Ayuda a Cónyuges Viudos. (Plazo de solicitud por esta habilitación 14 de junio de 2010)
- Ayuda Preescolar. (Plazo de solicitud por esta habilitación 14 de junio de 2010)
- Ayuda Escolar. (Plazo de solicitud por esta habilitación 14 de junio de 2010)
- Ayuda Estudios Universitarios para hijos del Personal Militar. (Plazo de solicitud por esta habilitación 14 de junio de 2010). (Plazo de solicitud por esta habilitación 14 de junio de 2010)
- Ayuda Extraordinaria. (Plazo de solicitud por esta habilitación 28 de octubre de 2010)
- Ayuda Estudios Universitarios del Personal Militar. (Plazo de solicitud 17 de junio de 2010)
- Ayuda para Estudios de acceso a Escalas de Militar de Carrera y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (P. Nacional y G. Civil). (Plazo de solicitud por esta habilitación 14 de junio de 2010).

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) El Titular.
b) Su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.
c) El cónyuge viudo/a o persona que mantuvo una relación de pareja de hecho, legalmente reconocida, con el titular fallecido siempre que, en ambos casos, esté percibiendo pensión de viudedad de clases pasivas causada por el titular.
d) Los hijos, sean huérfanos o no, del titular, menores de 25 años, solteros y que no hayan obtenido en el año 2009 unos ingresos íntegros anuales iguales o superiores al Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 8.736 euros.

Se exceptúan de la limitación de edad señalada en el párrafo anterior, aunque tendrán que cumplir los requisitos de convivencia y dependencia económica del titular, los hijos del titular discapacitados físicos o psíquicos en grado igual o superior al 33%, que acrediten su discapacidad mediante certificado de los Organos competentes de cualquiera de las Administraciones Públicas. No se considerarán válidos los dictámenes o actas de Tribunales Médicos Militares.
La condición de beneficiario deberá ser acreditada por cualquier medio válido en derecho.
A los efectos de esta convocatoria se considera «relación de pareja de hecho legalmente reconocida» a la existente entre aquellas personas que convivan en pareja, vinculadas de forma estable, acreditada mediante el correspondiente certificado de cualquiera de los Registros de Uniones de Hecho existentes.

A todos los pensionistas que solicitaron estas ayudas en años anteriores, ya se les ha remitido la solicitud para este año en carta personalizada.

Si desea mas información o cree tener derecho a la percepción de alguna de estas ayudas, puede ponerse en contacto con nosotros o solicitar el envío de la solicitud e información por correo electrónico o bien descargarlo desde nuestra página web.