Circular informativa número 249 – abril de 2019
Confección de la RENTA en la Habilitación
Ya puede solicitar cita previa en la Habilitación para realizar su declaración de Renta para aquellos que no formulen
declaraciones por si mismos o por otros medios, como siempre nuestro colaborador, Julio Pascual, será el encargado de
su confección.
Para una mejor atención es imprescindible solicitar cita previa en los teléfonos 91 543 70 43 y 91 543 78 55, y las citas
serán los martes y jueves por la tarde. Los precios para realizar la declaración se mantienen como en años anteriores:
75€ la declaración simplificada y 85€ la ordinaria.
Para confeccionar la declaración de la Renta debe aportar la siguiente documentación:
- Certificados de haberes de cada uno de sus pagadores
- Certificados de los bancos
- Declaración de Renta del ejercicio anterior, número de cuenta bancaria y debe traer el DNI.
- Cualquier otra documentación de relevancia fiscal
Ampliamos toda la información sobre las novedades de la campaña de la renta en nuestra guía publicada en nuestra web.
Calendario RENTA 2018
La campaña de Renta para este año se inició el 2 de abril para confirmación de borradores y descarga de datos fiscales.
- El 10 de mayo comienza el plazo para la confección de declaraciones o modificaciones de borradores.
- El 27 de junio será la fecha tope para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria.
- El 2 de julio finaliza el plazo para su presentación así como para Patrimonio.
Deberán presentar la declaración, para beneficiarse de
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad
- Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, de previsión asegurados, de previsión social empresarial, etc, que reduzcan la base imponible.
Personas obligadas y no obligadas a presentar la declaración de IRPF:
En general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración del Impuesto sobre la Renta.
No obstante, no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o conjunta.
A) Rendimientos íntegros (brutos) del trabajo, tales como: pensiones, haberes pasivos, incluidos los percibidos del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas, que no superen los siguientes importes:
A1) 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. (También se aplica este límite, cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.)
A2) 12.000 € anuales, en los siguientes supuestos:
*Cuando procedan de más de un pagador. (Idem excepción anterior).
*Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge no exentas
*Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (sean superiores o no fijadas en virtud de decisión judicial).
*Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. (Por ejemplo: pensiones procedentes del extranjero).
*Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
B) Y/o rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales, EXCEPTO a las ganancias patrimoniales procedentes de acciones o participaciones de IIC (instituciones inversión colectiva).
C) Y/o renta inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras de Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 brutos € anuales.
D) Rendimientos íntegros de trabajo, de capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención con el límite conjunto de 1.000 brutos € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, cualquiera que sea su naturaleza.
Pensiones exentas de tributación.
Las siguientes pensiones están exentas de tributación y por lo tanto no hay que incluirlas en la declaración de la Renta:
- Pensiones de Mutilados de Guerra (1936 – 1939)
- Pensiones derivadas de actos de terrorismo
- Pensiones de jubilación o retiro cuando sean causadas por inutilidad permanente y absoluta para toda profesión u oficio.
- Pensiones de orfandad.
Declaración sobre el patrimonio
Obligación de declarar cuando: la cuota sea positiva (a ingresar) o el valor de los bienes y derechos sea superior a 2 millones de euros.
La Comunidad de Madrid, tiene una bonificación del 100% de la cuota Resultante, pero hay obligación de presentarla únicamente cuando superen los mencionados 2.000.000 €.
Para otras comunidades autónomas consultar con esta Habilitación.
Retirados por inutilidad
Solo por el hecho de que su retiro haya sido por este motivo, “Inutilidad Física o lo que es lo mismo Perdida de Condiciones Psicofísicas”, deben marcar en su declaración de Renta la casilla de desgravación del 33% o el 65% según corresponda.
Si, por cualquier razón, en ejercicios anteriores no han marcado dicha casilla, no duden en llamarnos para tratar de regularizar esta situación.
Declaración RENTA de fallecidos en 2018
Los herederos de las personas fallecidas durante el año tienen la obligación de liquidar el impuesto sobre la renta que este hubiera debido presentar (si tenía obligación de hacerlo). Es una obligación más que pesa sobre los herederos, además de liquidar el impuesto de sucesiones (en un plazo de 6 meses) y hacer la testamentaría. No duden en consultarnos cualquier duda sobre estos trámites testamentarios o solicitarnos presupuesto para que nos encarguemos de toda la tramitación.
Tarjeta Dorada RENFE
Se ha incluido a los colectivos con discapacidades mayores o iguales al 33%.
La entrada en vigor de estas nuevas condiciones se ha producido el pasado día 1 de abril de 2019 y toda la información estará disponible en la página web de Renfe. Más de un millón de personas serán los posibles beneficiarios de esta tarjeta dorada, desde descuentos en los billetes de hasta un 40 %, etc…
Residencia de Mayores Sta. María de la Cabeza
Se ha publicado en el Boletín de la Guardia Civil el reglamento de esta residencia, Se establece como edad mínima para adquirir la condición de residente la de 65
años. Puede acceder al reglamento a través de nuestra página web. La Residencia, sita en el Paseo de la Alameda nº. 8 de la localidad de Guadarrama (Madrid), es un Centro dependiente de la APHGC, que tiene por finalidad proporcionar a sus asociados y cónyuges, así como a sus viudos, un alojamiento de convivencia que preste una función sustitutoria del hogar familiar, donde se les preste una atención integral, acorde al grado de dependencia.
Residencias veraniegas Guardia Civil
Se aprueba la difusión de las Residencias de Descanso de la Guardia Civil para su disfrute en la temporada estival 2019. Plazo de admisión de solicitudes hasta el 30 de abril de 2019 (inclusive). Dispone de toda la información en nuestra página web.
Plazas en la Residencia Duque de Ahumada
Convocatoria de plazas en la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada” de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil para el curso 2018/2019. Los estudiantes solicitantes, deben ser menores de 30 años en la fecha del 1 de septiembre del año en que inicia el curso académico para el que solicita la Residencia. Dispone de toda la información en nuestra página web.
Convocatoria de Colegio Salvador Moreno
Se convocan 270 plazas en régimen de externado existentes en el Colegio «Salvador Moreno» para el curso académico 2019/2020 entre los
colegiales del curso 2018/2019 y los aspirantes a nuevo ingreso. Dispone de toda la información en nuestra página web.
Plazas en la Residencia Duque de Ahumada
Convocatoria de plazas en la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada” de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil para el curso 2018/2019. Los estudiantes solicitantes, deben ser menores de 30 años en la fecha del 1 de septiembre del año en que inicia el curso académico para el que solicita la Residencia. Dispone de toda la información en nuestra página web.
Convocatoria de plazas en el Colegio Salvador Moreno
Se convocan 270 plazas en régimen de externado existentes en el Colegio «Salvador Moreno» para el curso académico 2019/2020 entre los colegiales del curso 2018/2019 y los aspirantes a nuevo ingreso. Dispone de toda la información en nuestra página web.