CLASES PASIVAS

Ante el desconocimiento general del Régimen de Clases Pasivas del Estado, el Bufete García-Bravo & García-Rodríguez, especialista en el  en el asesoramiento de las numerosas cuestiones relativas a este asunto, quiere acercarles de manera sencilla a la materia, de qué se tarta y cómo funciona.

Clases Pasivas del Estado es el Organismo encargado de abonar las pensiones de jubilación y retiro a los funcionarios civiles y militares. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas está integrada en el Ministerio de Hacienda.

Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables, irrenunciables e inalienables. No podrán ser objeto de cesión, convenios o contratos de cualquier clase.

pasivas

Los efectos económicos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado se producen, con carácter general, desde el primer día del mes siguiente a la jubilación o retiro o fallecimiento del causante. Todo ello, sin perjuicio de la caducidad de los efectos económicos que se producen a los 4 años, en cuyo caso dichos efectos sólo tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente al momento en que se ejerza el derecho.

Como regla general y común a todas las pensiones, es incompatible la percepción simultánea de más de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres, causadas por diferente persona.

Así mismo, es incompatible la percepción simultánea de dos o más pensiones ordinarias de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona.

 Bufete García-Bravo & García-Rodríguez

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De otra parte, las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas son incompatibles con las ordinarias que puedan solicitar sus beneficiarios con fundamento en los mismos hechos causantes, siendo las originadas en actos de terrorismo también incompatibles con las que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder.

A su vez, las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo son incompatibles con aquellas otras de carácter extraordinario que, por la misma causa, puedan reconocerse en cualquier régimen público básico de protección social.

En los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más de una pensión de Clases Pasivas incompatibles en su percibo, podrá ejercer un derecho de opción por el cobro de la pensión que estime más conveniente, sin que este derecho pueda ejercitarse más de una vez.

Además de las incompatibilidades señaladas, la percepción de las pensiones de jubilación o retiro y de orfandad es incompatible con el desempeño por su titular de un puesto de trabajo en el sector público. En estos supuestos, la percepción de las pensiones indicadas quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado el pago de la pensión.

También será incompatible el percibo de la pensión reconocida, cuando se hayan totalizado períodos de cotización correspondientes a un Régimen de Seguridad Social que tenga establecida tal incompatibilidad, con la prestación de servicios o realización de trabajos, por cuenta ajena, que den lugar a la inclusión del causante en dicho Régimen.

El personal funcionario incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, está sujeto al pago de la cuota de derechos pasivos, cuya cuantía se determina aplicando el tipo porcentual de 3,86 por 100 al haber regulador que corresponda la Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que figure adscrito el funcionario.

Cuando la prestación de servicios se realice en régimen de jornada reducida por un tiempo igual o superior a un año, la cuota de derechos pasivos se minorará de forma proporcional a la reducción que se efectúe en el haber regulador.

Así mismo, en el caso del personal militar de las Escalas de Complemento o Reserva Naval y en tanto no tenga cubierto el periodo de carencia, el tipo porcentual aplicable para el cálculo de la cuota de derechos pasivos es del 1,93 por 100.

La exacción de la cuota se verificará mediante la retención de su importe en cada nómina que se haga efectiva al funcionario. No obstante, cuando por cualquier circunstancia no fuera posible la detracción de la cuota de la nómina del funcionario, éste deberá ingresar mensualmente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las cantidades correspondientes a las cuotas que vaya devengando.

Bufete García-Bravo & García-Rodríguez

Nuestro despacho lleva 56 años ofreciendo asesoramiento jurídico especializado de calidad en todos los ámbitos para las Clases Pasivas.

Están incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado:

  • Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
  • El personal militar de carrera, y el de las escalas de Complemento y Reserva Naval y el de tropa y marinería profesional que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
  • Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
  • Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
  • Los funcionarios de carrera de otros Órganos Constitucionales.
  • El personal interino a que se refiere el artículo 1º del Decreto Ley 10/1965, de 23 de Septiembre.
  • Los funcionarios de carrera transferidos a las diferentes Comunidades Autónomas.
  • Los funcionarios en prácticas pendientes de su incorporación definitiva al servicio del Estado.

Además del colectivo anterior de funcionarios, están incluidos en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado:

  • Los ex-Presidentes, Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado y asimilados, y otros Altos Cargos Constitucionales.
  • Los alumnos de las Academias y Escuelas Militares.
  • El personal militar de empleo y el de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
  • Los Registradores de la Propiedad.

Nuestros profesionales resolverán cualquier duda que le asalte con respecto a su pensión, cuál es el momento y las condiciones idóneas para solicitarla y la pensión más favorable en caso de que deba elegir entre varias pensiones.

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