PENSIONES A CONVIVIENTES

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La Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado, contempla la posibilidad de de concesión de pensión a convivientes que cumplan los requisitos exigidos.

Estas pensiones se concederán incluso cuando el conviviente falleciera antes de 1 de enero de 2008.

Si usted cree que puede tener derecho a esta pensión puede ponerse en contacto con nosotros.