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| Para muchas
personas el Régimen de Clases Pasivas del Estado es
desconocido, en esta web intentaremos informarles y
explicarles que es y como funciona:
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- Clases
Pasivas del Estado es el Organismo encargado de abonar las
pensiones de jubilación y retiro a los funcionarios
civiles y militares. La Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas está integrada en el
Ministerio de Hacienda.
Los derechos pasivos son imprescriptibles,
inembargables, irrenunciables e inalienables. No
podrán ser objeto de cesión, convenios o contratos de
cualquier clase.
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Los
efectos económicos de las pensiones del Régimen de
Clases Pasivas del Estado se producen, con carácter
general, desde el primer día del mes siguiente
ala jubilación o retiro o fallecimiento del
causante. Todo ello, sin perjuicio de la caducidad
de los efectos económicos que se producen a los 5 años,
en cuyo caso dichos efectos sólo tendrán lugar a partir
del día primero del mes siguiente al momento en que se
ejerza el derecho.
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Como
regla general y común a todas las pensiones, es
incompatible la percepción simultánea de más de
tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas de
jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres
causadas por diferente persona.
Así mismo, es incompatible la percepción simultánea
de dos o más pensiones ordinarias de Clases
Pasivas causadas en su favor o en el de sus
familiares por la misma persona.
De otra parte, las pensiones
extraordinarias de Clases Pasivas son
incompatibles con las ordinarias que puedan
solicitar sus beneficiarios con fundamento en los mismos
hechos causantes, siendo las originadas
en actos de terrorismo también incompatibles
con las que por los mismos hechos, prescindiendo
de su motivación terrorista, pudieran
corresponder.
A su vez, las pensiones extraordinarias por actos de
terrorismo son incompatibles con aquellas otras de carácter
extraordinario que, por la misma causa,
puedan reconocerse en cualquier régimen público
básico de protección social.
En los casos en que asista a una persona derecho
al cobro de más de una pensión de Clases Pasivas
incompatibles en su percibo, podrá ejercer un
derecho de opción por el cobro de la pensión
que estime más conveniente, sin que este derecho pueda
ejercitarse más de una vez.
Además de las incompatibilidades señaladas, la percepción
de las pensiones de jubilación o retiro y de orfandad son
incompatibles con el desempeño por su titular de un
puesto de trabajo en el sector público. En estos
supuestos, la percepción de las pensiones indicadas
quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño
de dicho puesto, sin que ello afecte al reconocimiento de
las actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado
el pago de la pensión.
También será incompatible el percibo de la pensión
reconocida, cuando se hayan totalizado periodos de
cotización correspondientes a un Régimen de Seguridad
Social que tenga establecida tal incompatibilidad, con la
prestación de servicios o realización de trabajos, por
cuenta ajena, que den lugar a la inclusión del causante
en dicho Régimen.
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El
personal funcionario incluido en el Régimen de Clases
Pasivas del Estado, está sujeto al pago de la cuota de
derechos pasivos, cuya cuantía se determina aplicando
el tipo porcentual de 3,86 por 100 al haber regulador
que corresponda la Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría
a que figure adscrito el funcionario.
Cuando la prestación de servicios se realice en régimen
de jornada reducida por un tiempo igual o
superior a un año, la cuota de derechos pasivos se
minorará de forma proporcional a la reducción
que se efectúe en el haber regulador. Así mismo, en el
caso del personal militar de las Escalas de
Complemento o Reserva Naval y en tanto no tenga
cubierto el periodo de carencia, el tipo porcentual
aplicable para el cálculo de la cuota de derechos pasivos
es del 1,93 por 100.
La exacción de la cuota se verificará mediante
la retención de su importe en cada nómina que se haga
efectiva al funcionario. No obstante, cuando por cualquier
circunstancia no fuera posible la detracción de la cuota
de la nómina del funcionario, éste deberá ingresar
mensualmente en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera las cantidades correspondientes a las cuotas
que vaya devengando.
- Están
incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado:
- Los
funcionarios de carrera de carácter civil de la
Administración del Estado.
- El
personal militar de carrera, y el de las escalas de
Complemento y Reserva Naval y el de tropa y marinería
profesional que tuvieran adquirido el derecho a
permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de
retiro.
- Los
funcionarios de carrera de la Administración de
Justicia.
- Los
funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
- Los
funcionarios de carrera de otros Órganos
Constitucionales.
- El
personal interino a que se refiere el artículo 1º
del Decreto Ley 10/1965, de 23 de Septiembre.
- Los
funcionarios de carrera transferidos a las diferentes
Comunidades Autónomas.
- Los
funcionarios en prácticas pendientes de su
incorporación definitiva al servicio del Estado.
Además
del colectivo anterior de funcionarios, están incluidos
en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases
Pasivas del Estado:
-
Los
ex-Presidentes, Vicepresidentes, Ministros,
Secretarios de Estado y asimilados, y otros Altos
Cargos Constitucionales.
-
Los
alumnos de las Academias y Escuelas Militares.
-
El
personal militar de empleo y el de las Escalas de
Complemento y Reserva Naval y el de tropa y marinería
profesional que no tenga adquirido el derecho a
permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de
retiro.
-
Los
Registradores de la Propiedad.
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