= ¿ QUÉ ES INVIFAS ? =

 

Director general gerente: Rafael Amat Tudurí
Dirección: P. de la Castellana, 233. 28046-MADRID
Teléfono: 91 315 25 43

El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), creado por Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, es un organismo autónomo, sometido al régimen previsto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con las excepciones establecidas en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas, y adscrito a la Subsecretaría de Defensa conforme determina el Artículo 12.8 b) del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa.

El director general gerente del Instituto es responsable de la gestión del mismo y su nombramiento se efectúa por Real Decreto, a propuesta del ministro de Defensa.
Para su funcionamiento el Instituto se organiza en una Secretaría General y tres Subdirecciones Generales: Gestión, Económico-Financiera y Oficina Liquidadora. El nombramiento de sus titulares, a los que corresponde un nivel orgánico de subdirector general, compete al ministro de Defensa, conforme a la legislación vigente.

Actualmente, el Instituto está implantado en todo el territorio nacional y cuenta con veintinueve delegaciones.

Las actividades del INVIFAS están dirigidas a la consecución de los fines objeto de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de de Ley de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas, que se concretan en las siguientes medidas (art. 1):

• Facilitar una compensación económica para atender las necesidades de vivienda originadas por cambio de destino que suponga cambio de localidad.

• Asignar en régimen de arrendamiento especial las viviendas militares en los casos singulares que contempla la citada ley.

• Proporcionar ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda.

Así mismo, entre sus actividades se incluye la racionalización del uso y destino de las viviendas militares, estableciendo, en particular, las normas para la enajenación de todas aquéllas que no se destinen a los fines señalados en las anteriores medidas.

El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas tiene como funciones principales las siguientes:

• Reconocer y abonar las compensaciones económicas.

• Adjudicar viviendas en régimen de arrendamiento especial al personal militar.

• Mantener, conservar y gestionar las viviendas militares.

• Conceder, en los términos que determine el ministro de Defensa, ayudas para la adquisición de viviendas por personal militar.

• Promover y apoyar la constitución de asociaciones y cooperativas que ejecuten programas de construcción de viviendas en propiedad para el personal militar.

• Aquellas otras funciones atribuidas por la Ley de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas u otras leyes y sus disposiciones de desarrollo.

Para el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda, el INVIFAS tiene la más amplia capacidad legal para:

• Adquirir, enajenar y arrendar edificios, locales y terrenos.

• Gravar, permutar, enajenar y disponer a título oneroso de los bienes que constituyen su patrimonio.

• Contratar la realización de obras y prestación de servicios o ejecutar directamente unas y otros.

• Repercutir a los usuarios los servicios y suministros que se presten en las viviendas y exigir el pago de los mismos.

• Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial que se formulen contra el organismo.

En cuanto a los recursos administrativos, cabe destacar que de acuerdo con el citado texto legal, las resoluciones del director general gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.