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Director
general gerente: Rafael Amat Tudurí
Dirección: P. de la Castellana, 233. 28046-MADRID
Teléfono: 91 315 25 43
El
Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), creado
por Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, es un organismo
autónomo, sometido al régimen previsto en el Capítulo II del
Título III de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado, con las excepciones
establecidas en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a
la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas, y
adscrito a la Subsecretaría de Defensa conforme determina el Artículo
12.8 b) del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de Estructura
Orgánica Básica del Ministerio de Defensa.
El director general gerente del Instituto es responsable de
la gestión del mismo y su nombramiento se efectúa por Real
Decreto, a propuesta del ministro de Defensa.
Para su funcionamiento el Instituto se organiza en una Secretaría
General y tres Subdirecciones Generales: Gestión, Económico-Financiera
y Oficina Liquidadora. El nombramiento de sus titulares, a los
que corresponde un nivel orgánico de subdirector general, compete
al ministro de Defensa, conforme a la legislación vigente.
Actualmente,
el Instituto está implantado en todo el territorio nacional y
cuenta con veintinueve delegaciones.
Las actividades del INVIFAS están dirigidas a la consecución
de los fines objeto de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de de Ley de
Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las
Fuerzas Armadas, que se concretan en las siguientes medidas (art.
1):
• Facilitar una
compensación económica para atender las necesidades de vivienda
originadas por cambio de destino que suponga cambio de localidad.
• Asignar en régimen de arrendamiento especial las viviendas
militares en los casos singulares que contempla la citada ley.
• Proporcionar ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda.
Así
mismo, entre sus actividades se incluye la racionalización del uso
y destino de las viviendas militares, estableciendo, en particular,
las normas para la enajenación de todas aquéllas que no se
destinen a los fines señalados en las anteriores medidas.
El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas tiene como funciones
principales las siguientes:
• Reconocer y
abonar las compensaciones económicas.
• Adjudicar viviendas en régimen de arrendamiento especial al
personal militar.
• Mantener, conservar y gestionar las viviendas militares.
• Conceder, en los términos que determine el ministro de
Defensa, ayudas para la adquisición de viviendas por personal
militar.
• Promover y apoyar la constitución de asociaciones y
cooperativas que ejecuten programas de construcción de viviendas
en propiedad para el personal militar.
• Aquellas otras funciones atribuidas por la Ley de Medidas de
Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas
Armadas u otras leyes y sus disposiciones de desarrollo.
Para
el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda, el INVIFAS
tiene la más amplia capacidad legal para:
• Adquirir,
enajenar y arrendar edificios, locales y terrenos.
• Gravar, permutar, enajenar y disponer a título oneroso de los
bienes que constituyen su patrimonio.
• Contratar la realización de obras y prestación de servicios
o ejecutar directamente unas y otros.
• Repercutir a los usuarios los servicios y suministros que se
presten en las viviendas y exigir el pago de los mismos.
• Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial
que se formulen contra el organismo.
En
cuanto a los recursos administrativos, cabe destacar que de
acuerdo con el citado texto legal, las resoluciones del director
general gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas
Armadas ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 3 de la disposición decimoquinta de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
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