La Mutualidad General
Judicial es un organismo
público con personalidad
jurídica pública
diferenciada, patrimonio y
tesorería propios, así como
autonomía de gestión en los
términos establecidos para
los organismos autónomos en
la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y
Funcionamiento de la
Administración General del
Estado.
Tiene como finalidad
gestionar y prestar de forma
unitaria para todos los
miembros de las carreras,
cuerpos y escalas de la
Administración de Justicia,
para los funcionarios en
practicas al servicio de
dicha Administración y para
los del Cuerpo de Letrados
de carrera que integran el
Cuerpo de Letrados del
Tribunal Constitucional, los
mecanismos de cobertura del
Sistema de Mutualismo
Judicial establecidos en el
texto refundido de las
disposiciones legales
vigentes sobre el Régimen
especial de Seguridad Social
del personal al servicio de
Administración de Justicia,
aprobado por el Real Decreto
legislativo 3/2000, de 23 de
junio.
Depende del Ministerio de
Justicia, al que corresponde
su dirección estratégica y
evaluación y control de los
resultados de su actividad.