Actualización del porcentaje de los reguladores de las pensiones de viudedad de Clases Pasivas
Como ya hemos comentado en una noticia de urgencia, ¡por fin ha sido publicado el Real Decreto para actualizar los reguladores de las pensiones de viudedad de Clases Pasivas!
El lunes 3 de Diciembre de 2018, el BOE publicó el Real Decreto 1412/2018 de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Recordemos que las pensiones de viudedad del Régimen de Seguridad Social ya fueron actualizadas en el verano.
Recordemos, también, que la previsión de la Ley es un aumento de 4 puntos del regulador para este año y otros 4 puntos a partir del próximo año 2019 siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
- No percibir rendimientos de capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
Pasamos a comentar lo más relevante que se deduce de su primera lectura, aunque, desgraciadamente ya podemos avanzar que existen varias cuestiones que van a quedar a la interpretación de la Administración.
1º Actualización de oficio.
Efectivamente, tal y como prevé la Disposición Adicional Primera la actualización se hará de oficio (salvo excepciones) por lo que no será necesario en la mayoría de los casos presentar una solicitud. La Administración revisará y aplicará el aumento a todas las pensiones que se estuvieran percibiendo el día 1 de enero de 2019 y que de acuerdo con la información proporcionada por la Agencia Tributaria cumplan el requisito de no tener ingresos (aparte de la pensión) que superen el límite que da derecho al complemento a mínimos (este año 7.151,80). Aparte, por supuesto de cumplir los otros tres requisitos
Excepciones a la actualización de oficio (es decir; casos en los que es necesario presentar solicitud):
. Pensiones reconocidas al amparo de Reglamentos Comunitarios o de Convenios internacionales.
. Pensionistas que residen en el extranjero.
2º Efectos de la actualización (¿desde cuándo se conceden los atrasos?):
- Pensiones que se venían percibiendo a día 4 de julio de 2018: desde el día 1 de agosto del mismo año.
- Pensiones reconocidas entre el 4 de julio y el 4 de diciembre de 2018: desde el primer día del mes siguiente a cuando fueron concedidas.
- El resto no percibirá atrasos, simplemente serán actualizadas.
En esencia y para intentar aclarar conceptos: Las pensiones que venían cobrándose antes del día 4 de diciembre, percibirán los atrasos calculados desde agosto de este año (salvo que hayan sido concedidas después), las reconocidas con posterioridad no pueden, lógicamente, percibir atrasos y simplemente serán actualizadas.
3º Mantenimiento del derecho.
Bajo esta rúbrica (artículo 6), la norma nos está indicando que el aumento que se conceda (o su denegación) no son definitivos; su concesión se revisará anualmente. De la misma manera, si una viuda no cumpliera los requisitos a la entrada en vigor de la norma, pero posteriormente pasese a cumplirlos, podrá solicitar el aumento, con efectos desde que los cumpla.
En caso de perdida del derecho o suspensión del mismo (por no acreditarse a tiempo el cumplimiento de los requisitos) la mejora dejara de percibirse desde el día primero del mes siguiente al del incumplimiento de los requisitos. Los efectos de la suspensión por incumplirse el requisito de no superar los ingresos (letra d) se producirán desde el primer día del mes de enero del año en que se produzca la superación del límite de ingresos.
Por supuesto, en caso de haberse percibido el aumento mientras no se cumplían todos los requisitos, habrá que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
Existe una obligación (art. 7) de comunicar por parte de los beneficiarios, en el plazo de un mes, las variaciones que afecten al derecho al aumento.
4º Pensiones coparticipadas
En caso de existir pensiones de viudedad coparticipadas (caso de cónyuge y ex cónyuge) que comparten la pensión, cada una por separado generará su propio derecho al aumento y dicho aumento se le aplicará en proporción a la pensión que se la reconoció.
5º Pensionistas residentes en el extranjero
Los pensionista de clases pasivas residentes en el extranjero, además de estar obligados a solicitar el aumento (no se les concederá de oficio) deben, todos los años antes del día 31 de marzo, presentar declaración relativa al cumplimiento de los requisitos (no tener derecho a otra pensión, no recibir ingresos por trabajo y no superar el límite de rendimiento económicos).
El artículo 8.2 de la norma dice, literalmente “Cuando se trate de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en la letra d) del artículo 2, dicha declaración se referirá a los rendimientos del año de la solicitud”. Recordemos que el requisito d) es el referido a que los rendimientos económicos no superen la cuantía límite para el derecho a complementos económicos. Dada la dificultad que habrá en muchos casos para que los pensionistas puedan prever el importe de dichos rendimientos y que no habrá organismo que pueda certificar que rendimientos se va a percibir en el año en curso, entendemos que se trata de una mera declaración del propio interesado. Pero habrá que esperar a ver cómo interpreta este punto la Administración.
Quedan varios puntos por estudiar en esta norma, como cuál es la razón por la que en unos casos se habla de aumentar a un 54 o 58%, mientras que en otros se habla de 8 puntos (ya adelantamos que tiene que ver con si la pensión fue concedida bajo la vigencia del Estatuto de Clases Pasivas, la normativa anterior a 1984 el RDL 670/1987), pero para ello será mejor esperara a ver cómo lo interpreta la Dirección General de Clases Pasivas.
Y, para terminar, una curiosidad, con la redacción dada al punto 2 del artículo 3, según su dicción literal, podría parecer que, una vez aumentadas las pensiones en 4 puntos en 2018, en 2018 se incrementarían en otros 8 puntos. Sin duda alguna se trata de un error o de un desmedido afán de este habilitado por buscar medidas que favorezcan a sus clientes.