Asesoría fiscal y testamentaría
Para los clientes de esta Habilitación, disponemos de un servicio de Asesoría Fiscal y Testamentaría, con el cual en la propia Habilitación o Despacho de Abogados colaboradores nos hacemos cargo de todos los trámites que se han de realizar cuando fallece el pensionista, esto es, liquidación de impuestos de sucesiones, escrituración de propiedades, cuaderno particional, declaración de herederos, etc…
Recordamos la conveniencia de otorgar testamento, este documento facilita a los herederos el cobro de la parte proporcional de la paga extraordinaria y otros trámites.
El plazo de liquidación de los bienes en herencia es de seis meses a partir del fallecimiento, transcurridos los mismos sin liquidar el Impuesto de Sucesiones el recargo es del 10%, si transcurren mas de 9 meses es del 50% y si hay requerimiento por parte de la Administración puede llegar al 100%. Si algún heredero tiene una minusvalía igual o superior al 33% reconocida por el IMSERSO o los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas tendrán un interesante descuento en este Impuesto.
De estos asuntos, así como del reparto de la herencia les pueden informar los Abogados Luis y Néstor García-Bravo, en el despacho situado frente a la Habilitación en Andrés Mellado, 33 – 1º – F, telf.: 91 549 06 62,