La Ley establece una serie de parámetros necesarios a cumplir para poder acceder a este tipo de hipoteca:
- El solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar, han de ser personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas por dependencia
- El cliente debe disponer del importe del préstamo mediante rentas periódicas o únicas
- La deuda sólo es exigible por la entidad que concede el préstamo, cuando fallezca el prestatario, o en su caso, el último de los beneficiarios
- La vivienda hipotecada debe estar tasada y asegurada contra daños
La hipoteca inversa implica una serie de ventajas a tener en cuenta:
- El titular conserva la propiedad del inmueble
- La operación puede ser liquidada en cualquier momento
- La renta que percibe el titular no tributa (lo que la hace preferible a una donación en determinados casos)
- La deuda no es exigible hasta el fallecimiento del titular.
Debe tener en cuenta que el reembolso del dinero que recibe el cliente de esta modalidad de hipoteca corre, bien a cargo de sus herederos o bien, mediante la conversión en dinero de la vivienda.
En el Bufete García-Bravo & García-Rodríguez encontrará un asesoramiento pormenorizado de las ventajas e inconvenientes de este u otros tipos de hipoteca. Nuestros profesionales le aconsejarán velando siempre por su bienestar.