Residencias de Descanso del Cuerpo en la temporada no veraniega 2022/2023
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se dan normas sobre Residencias de Descanso del Cuerpo para la temporada no veraniega 2022/2023 y en fechas señaladas de Navidad-2022 y Semana Santa-2023.
Aprobar la difusión de las Residencias de Descanso de la Guardia Civil para su disfrute en la temporada no veraniega 2022/2023, así como en las fechas señaladas, respecto a la Navidad del presente año 2022 y en la Semana Santa del año 2023, en la forma y condiciones que a continuación se reseñan:
Son titulares del derecho:
1.1. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación administrativa de activo o reserva y aquellos que se encuentren en situación de excedencia siempre que, en este último caso, estén sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo, a las leyes penales militares y a las disciplinarias del Cuerpo.
1.2. El alumnado que ingrese en el centro docente de formación para la incorporación, por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de Oficiales, desde su nombramiento como tales.
1.3. El personal de la Guardia Civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales en virtud de retiro.
1.4. El personal de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil y perciba los haberes a través de su Servicio de Retribuciones.
1.5. El personal militar del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes en las mismas situaciones administrativas contempladas para el personal de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
1.6. El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3., siempre que esté percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras
no varíe su estado civil.
1.7. Huérfanos/as siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por el personal mencionado en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3.
1.8. Personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación administrativa de servicios especiales.
1.9. Personal de otros ejércitos e instituciones u organismos de naturaleza militar o policial extranjeros con los que se suscriban acuerdos de colaboración en régimen de reciprocidad.
Puedes verlo en este documento: RESIDENCIAS NO VERANIEGAS GUARDIA CIVIL 2022