Residencias de Descanso del Cuerpo en la temporada veraniega 2022
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se dan normas sobre residencias de descanso del Cuerpo en la temporada veraniega 2022.
Se aprueba la difusión de las Residencias de Descanso de la Guardia Civil para su disfrute en la temporada estival 2022, en la forma y condiciones que a continuación se reseñan:
Titulares del derecho.
1.- Los Guardias Civiles que estén sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, conforme lo dispuesto en la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
2.- Los alumnos de la enseñanza de formación para acceso a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que no causen baja definitiva en el Centro de Formación antes de la fecha de disfrute de la residencia adjudicada.
3.- El personal retirado de la Guardia Civil.
4.- El personal de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil y perciba los haberes a través de su Servicio de Retribuciones.
5.- El personal militar del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes en las mismas situaciones administrativas contempladas para el personal de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
6.- El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los párrafos 1, 2 y 3., siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil.
7. Huérfanos/as siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por el personal mencionado en los párrafos 1, 2 y 3.
8. Personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación administrativa de servicios especiales.
Beneficiarios:
1.- Titulares del derecho.
2.- Cónyuge no separado ni divorciado, pareja de hecho o persona que conviva con el titular.
3.- Cónyuge viudo del titular del derecho mencionados en los párrafos 1, 2 y 3 de la base primera.
4.- Los hijos del titular del derecho.
5.- Los huérfanos de los titulares del derecho que se mencionan en los párrafos 1, 2 y 3 de la base primera.
6.- Los ascendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad que dependan y formen parte de la unidad familiar del titular del derecho.
7.- Excepcionalmente, siempre que queden acreditados los requisitos de convivencia y dependencia económica y previa autorización del Servicio de Acción Social, podrán ser usuarios y, por tanto, acompañar al titular adjudicatario de una Residencia otros familiares no contemplados en los anteriores apartados.
Último día para solicitar: 29/04/2022 (incluido).
Puedes consultarlo aquí: RESIDENCIAS VERANIEGAS GUARDIA CIVIL 2022