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Resortes para la igualdad

La igualdad entre los sexos en el ámbito salarial, sea en la empresa o en la función pública, no se obtiene de forma sostenible con normas que no respondan a la esencia de lo regulado, por lo que las medidas han de ser coherentes unas con otras y contemplar todos los ámbitos susceptibles de regulación para obtener el objetivo propuesto.

El pasado 1 de enero entró en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se introduce el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social. Se adoptaron determinadas medidas sobre el complemento de pensión de jubilación a favor de las mujeres que hubiesen tenido dos, tres y cuatro o más hijos. Y finalmente se incorporó la disposición adicional decimoctava al Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, incluyendo el complemento por maternidad también en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Si analizamos las cifras en torno a la brecha salarial entre hombres y mujeres, los periodos de tributación y cómo llegan a la etapa de jubilación, observamos diferencias notables que denotan que las medidas que han venido aplicándose son, quizá, insuficientes, y por ello hemos de ver cuáles son los espacios en los que es conveniente actuar. Uno de estos espacios ampliamente contemplado es favorecer a la mujer en aquellas situaciones y circunstancias propias de la maternidad, lo cual parece aún insuficiente atendiendo a la complejidad de las circunstancias sociales en todos los ámbitos.

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