Sentencia del Tribunal supremo que unifica la doctrina en materia de pensión de Viudedad de separados y divorciados.
Leemos en “ELDERECHO.COM” (http://www.elderecho.com/actualidad/viudeadad-divorcio-separacion-matrimonio-derecho-pension_compensatoria_0_1177125037.html) una noticia sobre una sentencia a la que todavía no hemos tenido acceso a su texto íntegro sobre las pensiones de viudedad en los casos de separación y divorcio. Resolución muy interesante, pues unifica la doctrina en esta materia. Aunque dicha sentencia se refiere a un caso de Seguridad Social, es casi seguro que los Tribunales Contencioso-Administrativos sigan la misma doctrina y por tanto sea la línea que se siga en materia de Clases Pasivas.
El Tribunal Supremo, en dicha sentencia, resuelve que no se puede equiparar un pago único a una pensión compensatoria para tener cumplido el requisito exigido por la Ley de que el ”ex cónyuge superviviente” (por llamarlo de alguna manera) sea acreedor de una pensión compensatoria. Es decir; en aquellos casos (muy habituales) en que se pacta en el convenio regulador que, en vez de abonarse una pensión compensatoria, el cónyuge deudor abona un único pago (por ejemplo la cantidad pendiente de hipoteca), no se considerará que el cónyuge acreedor disfrutaba de una pensión compensatoria y por tanto no tendrá derecho a la pensión de viudedad.
Una vez que tengamos acceso a dicha sentencia, la analizaremos con más detenimiento.