Residencias de Plaza de la Guardia Civil
La finalidad de las Residencias de Plaza de la Guardia Civil es la de dar alojamiento temporal al personal destinado en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil) y a sus familiares, con arreglo a las condiciones estipuladas en la normativa que las regula y que se apunta más adelante.
Estas residencias también podrán ser utilizadas por el personal del Cuerpo en situación de reserva o retirado y a sus cónyuges viudos o huérfanos.
La normativa que las regula es la siguiente::
– Orden INT/3144/2005 de 28 de septiembre (BOE número 243).
– Orden INT/3027/2006, de 25 de septiembre, (BOE núm. 237) modificando la anterior.
– Orden General del Cuerpo nº 11 de 21 de diciembre de 2005(BOC. Nº 36).
La solicitud a las residencias se realizará dentro de los 30 días anteriores a la fecha prevista de inicio de ocupación de la residencia. Recuerde que en esta habilitación le realizamos este trámite sin ningún coste.
RESIDENCIAS DISPONIBLES: